Nacionalidad española por
Ley de Memoria Democrática
Nacionalidad española para hijos, nietos y bisnietos de españoles
o de mujeres que renunciaron o perdieron la nacionalidad española al contraer matrimonio
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Memoria Democrática, la conocida como Ley de Nietos, que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia. Este Proyecto ha sido aprobado por el Senado.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?
HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil. 1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001)
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre)
LOS QUE HUBIESEN OPTADO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NO DE ORIGEN EN VIRTUD DEL ARTICULO 20.1.b) del Código Civil
Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida
¿Cómo te podemos ayudar?
En Equipo Dueñas acompañamos en todas las etapas del proceso y te asesoramos para preparar el expediente completo, y lo mejor todo 100% online.
1. Primera asesoría
En esta cita veremos los requisitos que hay que cumplir y la documentación que se debe presentar.
2. Preparación del expediente
Te haremos una guía de documentos necesarios en tu caso.
3. Solicitud de cita para presentar el expediente
Te solicitaremos una cita para que presentes el expediente.
4. Asesoramiento tras resolución favorable
Una vez recibida la nacionalidad te asesoraremos en los pasos a seguir.
Preguntas frecuentes
Aquí te compartimos algunas preguntas frecuentes sobre este tema.
Recuerda que si te quedan dudas puedes contactarnos por el teléfono:
Sí, si eres bisnieto de un español, nacido en España, podrás solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, PERO deberás tener en cuenta que primeramente tu mamá o papá (ósea el nieto de ese español deberá solicitar la nacionalidad española por esta misma ley)
Si tu padre o madre NO solicita primeramente la nacionalidad, NO podrás realizar tu trámite.
Deberás tener en cuenta que cuando apliques a la nacionalidad lo harás a través del Anexo III, por lo cual debes seguir la guía para este caso.
Para solicitar la nacionalidad por la nueva Ley de Memoria Democrática, en muchos registros civiles y consulados, es necesario demostrar el estado civil del progenitor descendiente del español, por eso les traemos aquí la información que necesitas para cada caso.
Si mis padres estaban casados en el momento de mi nacimiento, pero ahora están divorciados, es necesario la certificación de divorcio o la vigencia del matrimonio.
Si mis padres estaban casados en el momento de mi nacimiento y siguen casados en la actualidad, es necesario la certificación de matrimonio.
Si mis padres eran solteros en el momento de mi nacimiento y lo siguen siendo, es necesaria la certificación de soltería de cada uno.
Si mis padres eran solteros, pero luego se casaron será necesaria la certificación de matrimonio de cada uno, con la nota marginal del estado civil en el momento de contraer matrimonio.
Podrás aplicar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática hasta octubre del 2024.
Existe la probabilidad que este plazo se alargue por 1 año más pero eso se evaluará llegado el momento.
También existe la posibilidad que la ley la deroguen (deje de estar activa) y esto puede suceder por cambios políticos en España. Por lo cual nuestro consejo es que solicites tu nacionalidad cuanto antes.
Sí, una vez seas ciudadano español podrás solicitarle visado a tus hijos y cónyuge para viajar contigo a España y una vez se encuentren en territorio español podrán tener derecho a solicitar su residencia.
No será necesario que esperes a que el matrimonio sea reconocido ante el consulado español, si ya tienes más de 1 año casado por el registro civil de tu país para solicitar el visado. Podrás realizar este trámite de transcripción del matrimonio al llegar a España.
casos de éxito







Alena Maria Lugones
Buenos profesionales. Los mejores en la resolución de mi nacionalidad española.

Israel Talavera
Mi experiencia fue muy buena ,hay mucho talento y mucha profesionalidad en todos los trámites, sin dudas sois los mejores.

Alena Maria Lugones
Excelente técnica y habilidades para la resolución de todos los problemas de sus clientes. Felicitaciones a Equipo Dueñas!!!

Mauren Gonzalez
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